lunes, 13 de enero de 2014

Úrgen Reformas legales en Oaxaca


En el Estado de Oaxaca existen municipios que se rigen por el sistema normativo interno y que por tal motivo los Presidentes Municipales y los integrantes de sus cabildos en  algunos casos ejercen su cargo un año, año y medio , dos años y tres años. Desde luego, la mayoría dura tres años, sin embargo, los municipios que ejercen su cargo un año, año y medio y dos años, tienen problemas con la planeación municipal sobretodo en la obra pública, porque el tiempo breve que ejercen no les permite ver culminada la obra pública, en el caso de los municipios gobernados por un año casi puede decirse que es un ejercicio de aprendizaje porque en este implica las siguientes actividades: entrega recepción, acreditación, Plan Municipal de Desarrollo, Integración del Consejo y Priorización de Obra, Ley de Ingresos y Egresos, múltiples reuniones de Capacitaciones, Talleres, Reuniones de Trabajo, Gestión Social y otros. lo anterior queda de manifiesto que en poco tiempo no logran consolidar un buen gobierno municipal, razón por la cual se hace la imperiosa necesidad de reformar el artículo 33 de la Ley Orgánica Municipal en el Estado, que a la letra dice: 

ARTÍCULO 33.- Los Ayuntamientos electos por el sistema de usos y 
costumbres, desempeñaran el cargo durante el tiempo que sus 
tradiciones y prácticas democráticas determinen; pero no podrá exceder 
de tres años. 


Con esta reforma permitiría que las autoridades municipales ejercieran su cargo tres años y de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo en armonía con el Plan Estatal y Nacional se daría cumplimiento a la planeación municipal de obras públicas que en verdad favorecen a la comunidad, evitando con ello  la improvisación y la realización de obras públicas de relumbrón, ya que cada autoridad municipal en algunos casos, hace caso omiso del Plan Municipal de Desarrollo, que es un documento rector de planeación del municipio, obligatorio que debe actualizarse de acuerdo a los lineamientos en la realización de la obra pública con responsabilidad, eficiencia, transparencia, democracia social participativa, de acuerdo a las necesidades reales de los municipios y el nivel de marginación social. Como ejemplo de lo anterior en el Distrito de Tlacolula de Matamoros, existe el municipio de Santo Domingo Albarradas, que dicha autoridad dura en su cargo UN AÑO, sin embargo, existen diversas obras públicas en proceso de construcción, como són: El Palacio Municipal, La Planta Tratadora de aguas residuales, La pavimentación de un camino, la red de agua potable y otras. Ninguna obra se encuentra terminada, cada Presidente Municipal inicia una obra nueva y así sucesivamente esto deriva en perjuicio de sus habitantes. Por tal motivo, es necesario reformar la disposición legal mencionada para que la autoridad municipal  cumpla los tres años y desarrolle su trabajo en los términos del plan Municipal y se ejerzan los recursos de los Ramos 33, fondo III indiscutiblemente a la obra Pública, de acuerdo a los nuevos lineamientos emitidos.



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