viernes, 24 de enero de 2014

Lo interior determina lo exterior

No has de inquietarte por la comida y la vestimenta de modo que te parezcan demasiado buenas.
A tu fondo más íntimo y a tu ánimo créales más bien el hábito de estar muy por encima de eso.
Pues, sería una intimidad flaca aquella que debería ser justificada por el vestido exterior; lo interior ha de determinar precisamente lo exterior en cuanto ello depende sólo de ti.

jueves, 23 de enero de 2014

La Pena de Muerte en México

La Pena de Muerte en México

Antes de la Conquista Española, los pueblos indígenas contemplaban la pena de muerte, en el Derecho Azteca las penas eran crueles y dolorosas, entre otras, el descuartizamiento,decapitación, lapidación, garrote y horca. En la época colonial con la Santa Inquisición, la muerte fue práctica común junto con la tortura y castigos corporales. En la época Independiente siguió subsistiendo la pena capital y fue el Código Penal del Estado de Veracruz, el primero en establecerla en 1835.

Actualmente, la Pena de Muerte en México se encuentra prohibida por disposición constitucional, y así lo reza el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a continuación transcribimos: 

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado....

La Constitución Federal abolió esta pena de manera radical el 9 de diciembre de 2005 mediante reforma a los artículos 14 y 22. Asimismo, el Estado Mexicano a signado diversos instrumentos Internacionales que prohíben la Pena de Muerte, ejemplo de ello es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, mismo que fue aprobado el 10 de diciembre de 1948 con el voto a favor de 48 estados incluyendo México.
Si embargo, han existido voces que han querido reincorporar la pena capital nuevamente en nuestro Texto Constitucional, y así podemos ver que en al año 2009 el Gobernador de Estado de Coahuila propuso la pena de muerte y el 9 de marzo del mismo año el Partido Verde Ecologista de México impulsó una iniciativa de reforma para reincorporar la pena capital al Texto Constitucional, sin éxito alguno, ya que dichas iniciativas han sido más bien con el afán protagónico y de centrar la atención para fines electorales. De acuerdo a un estudio serio que realizó la Dra. Olga Islas de González Mariscal.

En el Código Militar, por decreto de 21 de abril del 2005 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2005, se suprimió la pena de muerte y se sustituyó por la pena de prisión de 30 a 60 años.

En un estudio se dice que el Gobierno Mexicano se opone a la pena de muerte como una cuestión de principio, el objetivo de México es desarrollar su tarea de asesoría en materia de pena de muerte y no es interferir con el sistema judicial estadounidense, sino asegurar que los connacionales reciban la protección  consular a que tienen derecho bajo la legislación estadounidense y el derecho internacional.

Pena de muerte en Estados Unidos
La pena de muerte es legal en 32 estados de Estados Unidos, mientras que en los 18 restantes ha sido abolida en distintos años.
Texas y Florida fueron los estados con mayor número de ejecuciones en 2013, con 16 y 7 respectivamente.
- Texas encabeza la lista de los estados con más ejecuciones desde 1976, con 508.
- De las penas capitales dictadas entre 1993 y 2013 en Texas, ocho fueron dictadas contra mexicanos y siete de ellas ya fueron cumplidas.
- Texas fijó el próximo 9 de abril como fecha para ejecutar a otro mexicano del Fallo Avena: Ramiro Hernández Llamas, acusado de muerte y violación en Estados Unidos.
- En Texas hay 13 mexicanos en el corredor de la muerte, incluyendo el último que fue sentenciado que es Edgar Tamayo, sin embargo la Cancillería Mexicana ha logrado excluir de la pena de muerte a determinado número de  mexicanos.




lunes, 13 de enero de 2014

Úrgen Reformas legales en Oaxaca


En el Estado de Oaxaca existen municipios que se rigen por el sistema normativo interno y que por tal motivo los Presidentes Municipales y los integrantes de sus cabildos en  algunos casos ejercen su cargo un año, año y medio , dos años y tres años. Desde luego, la mayoría dura tres años, sin embargo, los municipios que ejercen su cargo un año, año y medio y dos años, tienen problemas con la planeación municipal sobretodo en la obra pública, porque el tiempo breve que ejercen no les permite ver culminada la obra pública, en el caso de los municipios gobernados por un año casi puede decirse que es un ejercicio de aprendizaje porque en este implica las siguientes actividades: entrega recepción, acreditación, Plan Municipal de Desarrollo, Integración del Consejo y Priorización de Obra, Ley de Ingresos y Egresos, múltiples reuniones de Capacitaciones, Talleres, Reuniones de Trabajo, Gestión Social y otros. lo anterior queda de manifiesto que en poco tiempo no logran consolidar un buen gobierno municipal, razón por la cual se hace la imperiosa necesidad de reformar el artículo 33 de la Ley Orgánica Municipal en el Estado, que a la letra dice: 

ARTÍCULO 33.- Los Ayuntamientos electos por el sistema de usos y 
costumbres, desempeñaran el cargo durante el tiempo que sus 
tradiciones y prácticas democráticas determinen; pero no podrá exceder 
de tres años. 


Con esta reforma permitiría que las autoridades municipales ejercieran su cargo tres años y de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo en armonía con el Plan Estatal y Nacional se daría cumplimiento a la planeación municipal de obras públicas que en verdad favorecen a la comunidad, evitando con ello  la improvisación y la realización de obras públicas de relumbrón, ya que cada autoridad municipal en algunos casos, hace caso omiso del Plan Municipal de Desarrollo, que es un documento rector de planeación del municipio, obligatorio que debe actualizarse de acuerdo a los lineamientos en la realización de la obra pública con responsabilidad, eficiencia, transparencia, democracia social participativa, de acuerdo a las necesidades reales de los municipios y el nivel de marginación social. Como ejemplo de lo anterior en el Distrito de Tlacolula de Matamoros, existe el municipio de Santo Domingo Albarradas, que dicha autoridad dura en su cargo UN AÑO, sin embargo, existen diversas obras públicas en proceso de construcción, como són: El Palacio Municipal, La Planta Tratadora de aguas residuales, La pavimentación de un camino, la red de agua potable y otras. Ninguna obra se encuentra terminada, cada Presidente Municipal inicia una obra nueva y así sucesivamente esto deriva en perjuicio de sus habitantes. Por tal motivo, es necesario reformar la disposición legal mencionada para que la autoridad municipal  cumpla los tres años y desarrolle su trabajo en los términos del plan Municipal y se ejerzan los recursos de los Ramos 33, fondo III indiscutiblemente a la obra Pública, de acuerdo a los nuevos lineamientos emitidos.